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La impugnacion del reconocimiento de paternidad

Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx realiza entre sus servicios todo tipo de tramites referente al reconocimiento de paternidad realizamos los tramites de acuerdo a los codigos establecidos por la ley para garantizar el bienestar de las familias.

Nuestra firma legal cuenta con la experiencia en litigio familiar, representante de los derechos de nuestros clientes, buscando que se garantice una adecuada imparticion de justicia, asi como la posibilidad de que se cuente con argumentos legales apegados a la realidad de las personas.

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La impugnacion del reconocimiento de paternidad

La impugnacion del reconocimiento de paternidad es un proceso legal que permite a una persona cuestionar la paternidad legalmente reconocida de un hijo o hija. Esto puede ocurrir cuando hay dudas o pruebas de que el padre legal no es en realidad el padre biologico del infante.

La impugnacion del reconocimiento de paternidad puede ser iniciada por el padre legal, por la madre o por el hijo o hija en cuestion, siempre que existan razones fundadas para cuestionar la paternidad legalmente establecida.

Para iniciar este proceso, es necesario contar con pruebas que sustenten la impugnacion, tales como examenes de ADN, testimonios de testigos o evidencia documental. Una vez que se inicia el proceso, se lleva a cabo una investigacion para determinar la veracidad de la impugnacion.

Es importante mencionar que la impugnacion del reconocimiento de paternidad no puede ser utilizada para evitar el pago de la pension alimentaria o para desentenderse de las responsabilidades que implican la paternidad legal. La paternidad es una responsabilidad que va mas alla de la cuestion biologica, por lo que es importante abordar este tema con responsabilidad y respeto hacia los derechos de todas las partes involucradas.

En el caso de la paternidad atribuida al conyuge de la madre, no cabe duda que puede ser impugnada por aquel, por sus herederos o por cualquier persona, interesada en ello, a traves de la accion de impugnacion de la paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio

sin embargo, en cuanto a la paternidad resultado del reconocimiento voluntario, de los hijos nacidos fuera del matrimonio, la norma vigente que puede ser impugnada por el hijo o por toda persona que pruebe interes actual en ello.

 El reconocimiento se notifica al hijo, quien podra impugnarlo en cualquier tiempo, por tanto, la accion de impugnacion de reconocimiento le pertenece al hijo o hija reconocida

El reconocimiento podra ser impugnado por toda persona que pruebe interes actual en ello: En la impugnacion debe probarse alguna de las causas que en seguida se expresan;

1. Que el reconocido no ha podido tener por madre a la reconociente.

 2. Que el reconocido no ha podido tener por padre al reconociente.

3. Que no se ha hecho el reconocimiento voluntario en la forma prescrita por la ley, concediendo la accion a toda persona que pruebe interes actual en ello.


Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece entre sus servicios: adopcion de menoresdivorcio, guarda y custodiahomologacion de sentencia en materia familiarinterdiccion, pension alimenticiareconocimiento de paternidadrectificacion de actas del registro civilregimen de visitassociedad conyugalsucesionestutela y violencia intrafamiliar