Nuestra firma
legal abogadodelofamiliar.com.mx realiza entre sus servicios todo tipo de tramites referente al reconocimiento
de paternidad realizamos los tramites de acuerdo a los codigos establecidos por
la ley para garantizar el bienestar de las familias.
Nuestra firma legal
cuenta con la experiencia en litigio familiar, representante de los derechos de
nuestros clientes, buscando que se garantice una adecuada imparticion de
justicia, asi como la posibilidad de que se cuente con argumentos legales
apegados a la realidad de las personas.
si desea mayor informacion no dude en contactarnos en abogadodelofamiliar.com.mx
La impugnacion del reconocimiento de paternidad es un
proceso legal que permite a una persona cuestionar la paternidad legalmente
reconocida de un hijo o hija. Esto puede ocurrir cuando hay dudas o pruebas de
que el padre legal no es en realidad el padre biologico del infante.
La impugnacion del reconocimiento de paternidad puede ser
iniciada por el padre legal, por la madre o por el hijo o hija en cuestion,
siempre que existan razones fundadas para cuestionar la paternidad legalmente
establecida.
Para iniciar este proceso, es necesario contar con pruebas
que sustenten la impugnacion, tales como examenes de ADN, testimonios de
testigos o evidencia documental. Una vez que se inicia el proceso, se lleva a
cabo una investigacion para determinar la veracidad de la impugnacion.
Es importante mencionar que la impugnacion del
reconocimiento de paternidad no puede ser utilizada para evitar el pago de la
pension alimentaria o para desentenderse de las responsabilidades que implican
la paternidad legal. La paternidad es una responsabilidad que va mas alla de la
cuestion biologica, por lo que es importante abordar este tema con
responsabilidad y respeto hacia los derechos de todas las partes involucradas.
En el caso de la paternidad atribuida al conyuge de la
madre, no cabe duda que puede ser impugnada por aquel, por sus herederos o por
cualquier persona, interesada en ello, a traves de la accion de impugnacion de
la paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio
sin embargo, en cuanto a la paternidad resultado del
reconocimiento voluntario, de los hijos nacidos fuera del matrimonio, la norma
vigente que puede ser impugnada por el hijo o por toda persona que
pruebe interes actual en ello.
El reconocimiento se
notifica al hijo, quien podra impugnarlo en cualquier tiempo, por tanto, la
accion de impugnacion de reconocimiento le pertenece al hijo o hija reconocida
El reconocimiento podra ser impugnado por toda persona que
pruebe interes actual en ello: En la impugnacion debe probarse alguna de las
causas que en seguida se expresan;
1. Que el reconocido no ha podido tener por madre a la
reconociente.
2. Que el reconocido
no ha podido tener por padre al reconociente.
3. Que no se ha hecho el reconocimiento voluntario en la forma prescrita por la ley, concediendo la accion a toda persona que pruebe interes actual en ello.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopcion de menores, divorcio, guarda y custodia, homologacion de sentencia en materia familiar, interdiccion, pension alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificacion de actas del registro civil, regimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar