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garantizar el bienestar de las familias.
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garantice una adecuada impartición de justicia, así como la posibilidad de
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La diferencia principal entre la sociedad patrimonial y la
sociedad conyugal radica en su ámbito de aplicación y sus propósitos.
La sociedad conyugal es un régimen matrimonial que regula la propiedad y administración de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Bajo este régimen, los cónyuges comparten la propiedad de los bienes y las deudas contraídas durante el matrimonio, a menos que se establezcan acuerdos prenupciales o se excluyan ciertos activos o deudas por ley.
En caso de
divorcio o disolución del matrimonio, los bienes y las deudas se dividen de
manera equitativa o según las disposiciones legales aplicables.
Por otro lado, la sociedad patrimonial se refiere a una estructura legal en la que varias personas, no no obstante cónyuges, se asocian para administrar y compartir bienes o activos en común.
Este tipo de sociedad
puede establecerse entre familiares, amigos o socios comerciales, y tiene como
objetivo principal la administración y protección conjunta de los activos, así
como la distribución de beneficios o pérdidas entre los miembros de la
sociedad.
En resumen, la sociedad conyugal es un régimen matrimonial que se aplica específicamente a los cónyuges y regula la propiedad y las deudas adquiridas durante el matrimonio.
Por otro lado, la sociedad patrimonial es una
estructura legal más amplia que puede aplicarse a diferentes tipos de
asociaciones, no obstante, matrimoniales, y tiene como objetivo principal la
administración y protección conjunta de los activos.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.