Los hijos pueden tener cierta influencia en las decisiones sobre la convivencia y la guarda y custodia, pero su capacidad para decidir por sí mismos depende de varios factores, como su edad, madurez, y las circunstancias específicas del caso. A continuación, se explica cómo se considera la opinión de los hijos en estos asuntos:
1. Edad y Madurez del Niño:
- Edad a Partir de la Cual Se Considera la Opinión: En muchos sistemas legales, la opinión de los hijos comienza a ser tenida en cuenta a partir de los 12 años aproximadamente, aunque esto puede variar dependiendo de la legislación del país o región. En algunos lugares, la edad mínima puede ser diferente, y en otros, se evalúa caso por caso.
- Madurez: No solo la edad, sino también la madurez emocional y capacidad de razonamiento del niño son factores cruciales. Un niño más joven pero maduro puede tener su opinión considerada más seriamente que uno mayor pero menos maduro.
2. Entrevista con el Juez o Peritos:
- Entrevista Judicial: En muchos casos, el juez puede entrevistar al niño en un entorno seguro y neutral para escuchar su opinión directamente, sin la presencia de los padres para evitar influencias. Este proceso se conoce a veces como "exploración" del menor.
- Evaluación Psicológica: En algunos casos, un psicólogo infantil o trabajador social puede ser designado para evaluar al niño y sus deseos, así como su relación con ambos padres, y luego hacer recomendaciones al tribunal.
3. El Interés Superior del Niño:
- Consideración del Bienestar del Niño: Aunque se tenga en cuenta la opinión del niño, la decisión final siempre se basa en lo que el tribunal considera que es en el "interés superior del niño". Esto significa que la opinión del niño no siempre es decisiva, especialmente si el juez considera que lo que el niño desea podría no ser lo mejor para su bienestar.
- Protección Contra Manipulación: Los tribunales también consideran si el niño ha sido influenciado o manipulado por alguno de los padres. Si se detecta que un padre ha intentado influir en la opinión del niño, esto podría perjudicar la posición de ese padre en el caso.
4. Cambios en la Guarda y Custodia:
- Solicitudes de Cambio de Custodia: Los niños mayores pueden expresar un deseo de cambiar la custodia o el régimen de convivencia. Aunque esto no garantiza un cambio, puede motivar una revisión judicial de las circunstancias actuales, especialmente si el niño muestra una razón válida y comprensible para el cambio.
- Proceso Judicial: Si se considera un cambio en la custodia, el tribunal evaluará toda la situación, incluyendo el entorno actual del niño, el bienestar emocional, la relación con ambos padres, y cualquier otro factor relevante.
5. Impacto Emocional y Psicológico:
- Consideración del Impacto: Los tribunales también consideran el impacto emocional y psicológico que un cambio de custodia podría tener en el niño, especialmente si implica un cambio significativo en su vida, como mudarse a una nueva ciudad, cambiar de escuela, o alejarse de amigos y familiares.
- Preferencia de Estabilidad: Generalmente, los tribunales prefieren mantener la estabilidad en la vida del niño, por lo que a menos que haya una razón fuerte y convincente para un cambio de custodia, pueden optar por mantener la situación actual.
6. Derecho a Ser Escuchado:
- Derecho del Niño: En muchas jurisdicciones, los niños tienen el derecho de ser escuchados en los procedimientos que afectan su vida, aunque la forma en que se ejerce este derecho puede variar. Esto puede implicar que el niño sea escuchado directamente por el juez o a través de un representante, como un abogado o un defensor del niño.
- Limitaciones: Sin embargo, este derecho a ser escuchado no significa que el niño tenga la última palabra en la decisión; su opinión es un factor más a considerar dentro de un proceso más amplio.
7. Respetar las Decisiones Judiciales:
- Cumplimiento de la Custodia: Incluso si el niño expresa un deseo de cambiar de residencia o de custodia, mientras no haya una modificación oficial por parte del tribunal, los padres están obligados a cumplir con las decisiones de custodia establecidas.
- Modificación Formal: Cualquier cambio en la custodia o régimen de visitas debe ser solicitado formalmente ante el tribunal y aprobado antes de que pueda hacerse efectivo.
Aunque los hijos pueden tener cierta influencia en las decisiones sobre convivencia y custodia, especialmente a medida que crecen y maduran, la decisión final siempre depende de lo que el tribunal considere que es en su mejor interés. La opinión del niño es un factor importante, pero no es el único, y siempre se evalúa en el contexto de su bienestar general.
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