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legal abogadodelofamiliar.com.mx realiza entre sus servicios todo tipo de tramites referente al reconocimiento
de paternidad realizamos los tramites de acuerdo a los códigos establecidos por
la ley para garantizar el bienestar de las familias.
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cuenta con la experiencia en litigio familiar, representante de los derechos de
nuestros clientes, buscando que se garantice una adecuada impartición de
justicia, así como la posibilidad de que se cuente con argumentos legales
apegados a la realidad de las personas.
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En algunos países, existe una presunción legal de paternidad
cuando una mujer se casa y tiene un hijo durante el matrimonio, lo que se
conoce como la "presunción de paternidad del marido". Esto significa
que el esposo de la madre es automáticamente considerado como el padre legal
del niño, a menos que se demuestre lo contrario.
Esta presunción de paternidad se basa en la idea de que el
esposo de la madre, al contraer matrimonio, ha asumido la responsabilidad de
ser padre y mantener a la familia, incluyendo al hijo nacido durante el
matrimonio. Además, se considera que es en el interés del niño tener un padre
legalmente reconocido y protegido, y que la paternidad del esposo de la madre
es la opción más fácil y simple para establecer la filiación.
Sin embargo, esta presunción de paternidad puede ser
impugnada si se demuestra que el esposo de la madre no es el padre biológico
del niño. Por lo tanto, es importante biológico que los padres que no están
casados con la madre, pero que deseen ser reconocidos como padres legales,
tomen las medidas legales necesarias para establecer su paternidad antes de que
la presunción de paternidad del marido se convierta en una barrera legal para
ello.
Si la madre hubiere contraído otras nupcias en contravención
a lo dispuesto en el artículo 17, la paternidad del hijo que naciere después de
celebrado el nuevo matrimonio se establecerá conforme a las reglas siguientes:
1a) Se presume que el hijo es del primer marido si nace
dentro de los ciento ochenta días posteriores a la celebración del segundo
matrimonio; y,
2a) Se presume que el hijo es del segundo marido, si nace después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primero.
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