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Quién puede solicitar el reconocimiento póstumo de paternidad  

Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx realiza entre sus servicios todo tipo de tramites referente al reconocimiento de paternidad realizamos los tramites de acuerdo a los códigos establecidos por la ley para garantizar el bienestar de las familias.

Nuestra firma legal cuenta con la experiencia en litigio familiar, representante de los derechos de nuestros clientes, buscando que se garantice una adecuada impartición de justicia, así como la posibilidad de que se cuente con argumentos legales apegados a la realidad de las personas.
En el caso particular de reconocimiento de paternidad el procedimiento legal tiene cuestiones que deben ser analizadas de fondo incluso una inadecuada participación puede llevar al extremo del reconocimiento indebido o negación falsa. 

si desea mayor información no dude en contactarnos en abogadodelofamiliar.com.mx

Quién puede solicitar el reconocimiento póstumo de paternidad 

El reconocimiento póstumo de paternidad puede ser solicitado por:

  1. La madre del hijo menor de edad: Ella puede iniciar el proceso en nombre del hijo para que se reconozca la paternidad del fallecido.

  2. El propio hijo: Si es mayor de edad, el hijo puede solicitar el reconocimiento de su paternidad, siempre y cuando haya pruebas que respalden dicha filiación.

  3. Los familiares directos del padre fallecido: En algunos casos, como los abuelos paternos o hermanos del fallecido, pueden presentar la solicitud para reconocer al hijo como parte de la familia, sobre todo en temas de derechos sucesorios.

  4. El Ministerio Público o la autoridad judicial competente: Cuando se detecta una situación en la que un hijo no ha sido reconocido y el fallecimiento del padre ha dejado asuntos legales o patrimoniales pendientes, una autoridad puede intervenir para proteger los derechos del menor.

Estos actores buscan garantizar que el hijo reciba todos los derechos y beneficios legales que le corresponden como descendiente del fallecido.