...
...

Quiénes pueden solicitar el régimen de visitas Quiénes pueden solicitar el régimen de visitas Quiénes pueden solic

Descripción

Quiénes pueden solicitar el régimen de visitas

Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx realiza entre sus servicios todo tipo de tramites referente al régimen visitas, realizamos los tramites de acuerdo a los códigos establecidos por la ley para garantizar el bienestar de las familias.

Nuestra firma legal cuenta con la experiencia en litigio familiar, representante de los derechos de nuestros clientes, buscando que se garantice una adecuada impartición de justicia, así como la posibilidad de que se cuente con argumentos legales apegados a la realidad de las personas.

si desea mayor información no dude en contactarnos en abogadodelofamiliar.com.mx

Quiénes pueden solicitar el régimen de visitas

El régimen de visitas puede ser solicitado o acordado por ambos progenitores(as), con la finalidad que quien no tenga la guarda y custodia pueda estar al pendiente de sus hijos y/o hijas, convivir con ellos(as), y dar continuidad a sus relaciones familiares y a su vínculo afectivo, respetando así el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, siempre y cuando esto sea posible y no afecte el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Por lo general, el régimen de visitas puede ser solicitado por cualquier persona que tenga un interés legítimo en establecer o modificar dicho régimen. En el caso de un divorcio o separación, los progenitores pueden solicitar el régimen de visitas en el marco del convenio regulador o en el procedimiento judicial correspondiente.

Además de los progenitores, otras personas que pueden tener derecho a solicitar el régimen de visitas incluyen:

Abuelos u otros familiares cercanos del menor, siempre que se demuestre que la relación con el menor es beneficiosa para su bienestar.

Personas que hayan actuado como cuidadores principales del menor en el pasado, como padrastros o madrastras, siempre que se haya establecido una relación significativa y positiva con el menor.

El propio menor, si es mayor de edad o tiene suficiente madurez para expresar sus deseos y preferencias con respecto al régimen de visitas.

 Cuando padres y madres logran un acuerdo, deciden la forma y el tiempo en que han de llevarse a cabo las visitas y convivencias; de no ser posible, tendrá que ser el juez(a) de lo Familiar o, en su caso, el juez(a) Civil quien determine la forma en que han de realizarse.

De conformidad con el artículo 283 del Código Civil Federal, la autoridad jurisdiccional deberá, en todo caso, proteger y hacer respetar el derecho de convivencia con ambos progenitores(as), salvo que exista peligro o riesgo para la niña, niño o adolescente. Recuerda, la legislación estatal civil o familiar, establece la regulación correspondiente.

Es importante tener en cuenta que el derecho a solicitar el régimen de visitas puede variar según la jurisdicción y las leyes aplicables, por lo que es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de familia para obtener asesoramiento legal específico en cada caso.


Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece entre sus servicios: adopción de menoresdivorció, guarda y custodiahomologación de sentencia en materia familiarinterdicción, pensión alimenticiareconocimiento de paternidadrectificación de actas del registro civilrégimen de visitassociedad conyugalsucesionestutela y violencia intrafamiliar