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Descripción

Régimen de visitas compartidas 

Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx realiza entre sus servicios todo tipo de tramites referente al régimen visitas, realizamos los tramites de acuerdo a los códigos establecidos por la ley para garantizar el bienestar de las familias.

Nuestra firma legal cuenta con la experiencia en litigio familiar, representante de los derechos de nuestros clientes, buscando que se garantice una adecuada impartición de justicia, así como la posibilidad de que se cuente con argumentos legales apegados a la realidad de las personas.

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Régimen de visitas compartidas 

El régimen de visitas compartidas se refiere a un acuerdo o una orden judicial que establece que el menor convivirá de manera equitativa con ambos progenitores después de una separación o divorcio. En este régimen, los padres comparten la custodia física y legal del menor, lo que significa que comparten el tiempo que el menor pasa con cada uno de ellos, así como las responsabilidades de toma de decisiones importantes relacionadas con el menor, como la educación y la salud.

El régimen de visitas compartidas se considera beneficioso para el bienestar emocional y psicológico del menor, ya que le permite mantener una relación cercana y significativa con ambos progenitores, lo que puede ayudar a reducir el estrés y la ansiedad asociados con la separación o el divorcio de sus padres.

Sin embargo, es importante destacar que el régimen de visitas compartidas no siempre es la mejor opción para todas las familias y que puede requerir una planificación cuidadosa y una comunicación clara y constante entre los padres. Además, se requiere un alto grado de cooperación y colaboración entre los padres para garantizar que el régimen funcione de manera efectiva y que el menor reciba el apoyo y la atención necesarios para su bienestar.

En general, el régimen de visitas compartidas se puede adaptar a las necesidades específicas de cada familia y puede incluir períodos de tiempo variables, desde un intercambio diario hasta semanas o meses alternados. La determinación del régimen de visitas compartidas puede ser acordada por los padres de manera voluntaria o, en caso de desacuerdo, puede ser determinada por un juez en el marco de un procedimiento judicial.


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