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Descripcion

Código Civil  articulo 137

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 137.- El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código de Procedimientos Civiles.

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