Código Civil articulo 138
Nuestra firma legal Abogado de lo Familiar ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos y una pronta identificación.
si desea conocer mas acerca de nuestros servicios no dude en contactarnos
Artículo 138.- La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
Artículo 138 Bis.- La aclaración de las actas del estado civil, procede cuando en el Registro existan
errores mecanográficos, ortográficos o de otra índole que no afecten los datos esenciales de aquéllas, y
deberán tramitarse ante la Oficina Central del Registro Civil.