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Descripcion

Código Civil  articulo 187

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 187.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio, si así lo convienen los esposos.