...
...

código civil articulo 224 articulo 224

Descripcion

Código Civil  articulo 224

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


si desea conocer mas acerca de nuestros servicios no dude en contactarnos  


Artículo 224.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Opiniones de clientes

0.0
☆☆☆☆☆
0 opiniones
5
0
4
0
3
0
2
0
1
0
✍️ ¿Y tú qué opinas?
Si tienes experiencia usando este producto, compártenos tu opinión.
Opiniones Más útiles ∨

Aún no hay opiniones aprobadas para este producto. ¡Sé el primero!

Llámenos al Teléfono 5589384121

Realmente nos importan nuestros usuarios y nuestro producto.