...
...

código civil articulo 418 articulo 418

Descripcion

Código Civil  articulo 418

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


si desea conocer mas acerca de nuestros servicios no dude en contactarnos  


Artículo 418.- Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia. La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.

Opiniones de clientes

0.0
☆☆☆☆☆
0 opiniones
5
0
4
0
3
0
2
0
1
0
✍️ ¿Y tú qué opinas?
Si tienes experiencia usando este producto, compártenos tu opinión.
Opiniones Más útiles ∨

Aún no hay opiniones aprobadas para este producto. ¡Sé el primero!

Llámenos al Teléfono 5589384121

Realmente nos importan nuestros usuarios y nuestro producto.