...
...

código civil articulo 433 código civil articulo 433 articulo 433

Descripcion

Código Civil  articulo 433 

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


si desea conocer mas acerca de nuestros servicios no dude en contactarnos  


Artículo 433.- Los réditos y rentas que se hayan vencido antes de que los padres, abuelos o adoptantes entren en posesión de los bienes cuya propiedad corresponda al hijo, pertenecen a éste, y en ningún caso serán frutos de que deba gozar la persona que ejerza la patria potestad.