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Código Civil  articulo 442

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 442.- Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, cuando lleguen a la mayoría de edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen.

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