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código civil articulo 443 articulo 443

Descripcion

Código Civil  articulo 443

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 443.- La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. (Se deroga).

III. Por la mayor edad del hijo

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