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Descripcion

Código Civil  articulo 446

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 446.- El nuevo marido no ejercerá la patria potestad sobre los hijos del matrimonio anterior.