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Código Civil  articulo 452

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 452.- La tutela es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa legítima.