Código Civil articulo 528
Nuestra firma legal Abogado de lo Familiar ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos y una pronta identificación.
si desea conocer mas acerca de nuestros servicios no dude en contactarnos
Artículo 528.- La hipoteca o prenda y, en su caso la fianza, se darán:
I. Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II. Por el valor de los bienes muebles;
III. Por el de los productos de las fincas rústicas en dos años, calculados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del juez;
IV. En las negociaciones mercantiles e industriales, por el veinte por ciento del importe de las
mercancías y demás efectos muebles, calculado por los libros si están llevados en debida forma o a juicio
de peritos.