Descripcion
Código Civil articulo 564
Nuestra firma legal Abogado de lo Familiar ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos y una pronta identificación.
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Artículo 564.- Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que
pertenezcan al incapacitado como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes
para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente el incapacitado, a fin de que el
juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en
plena propiedad su porción; o si, por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca,
fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare
conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador.
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