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Código Civil  articulo 629

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 629.- El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.