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Descripcion

Código Civil  articulo 673

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 673.- Pueden pedir la declaración de ausencia: I. Los presuntos herederos legítimos del ausente; II. Los herederos instituidos en testamento abierto; III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV. El Ministerio Público.