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Descripcion

Código Civil  articulo 684

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 684.- Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y otra no, respecto de ésta, se nombrará el administrador general.