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código civil articulo 732 articulo 732

Descripcion

Código Civil  articulo 732

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


si desea conocer mas acerca de nuestros servicios no dude en contactarnos  


Artículo 732.- Si se llenan las condiciones exigidas en el artículo anterior, el Juez, previos los trámites que fije el Código de la materia, aprobará la constitución del patrimonio de la familia y mandará que se hagan las inscripciones correspondientes en el Registro Público.

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