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código civil articulo 745 articulo 745_1

Descripcion

Código Civil  articulo 745

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


si desea conocer mas acerca de nuestros servicios no dude en contactarnos  


Artículo 745.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.

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