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Descripcion

Código Civil  articulo 745

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 745.- El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción del patrimonio de la familia.