...
...

código civil articulo 768 articulo 768

Descripcion

Código Civil  articulo 768

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


si desea conocer mas acerca de nuestros servicios no dude en contactarnos  


Artículo 768.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes, con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Opiniones de clientes

0.0
☆☆☆☆☆
0 opiniones
5
0
4
0
3
0
2
0
1
0
✍️ ¿Y tú qué opinas?
Si tienes experiencia usando este producto, compártenos tu opinión.
Opiniones Más útiles ∨

Aún no hay opiniones aprobadas para este producto. ¡Sé el primero!

Llámenos al Teléfono 5589384121

Realmente nos importan nuestros usuarios y nuestro producto.