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Descripcion

Código Civil  articulo 79

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 79.- El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa.