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Código Civil  articulo 91

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 91.- El acta de tutela contendrá: I. El nombre, apellido y edad del incapacitado;

II. La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;

III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

IV. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor y del curador;

V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda;

VI. El nombre del juez que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste;

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