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Descripcion

Código Civil  articulo 265

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 265.- Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.