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Descripcion

Código Civil  articulo 322

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 322.- Cuando el deudor alimentario no estuviere presente o estándolo rehusare entregar lo necesario para los alimentos de los miembros de su familia con derecho a recibirlos, se hará responsable de las deudas que éstos contraigan para cubrir esa exigencia, pero sólo en la cuantía estrictamente necesaria para ese objeto y siempre que no se trate de gastos de lujo.