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Código Civil  articulo 889

Nuestra firma legal  Abogado de lo Familiar  ha hecho una segmentación de artículos del Código Civil con el propósito de contar con una individualización de los preceptos  y una pronta identificación.


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Artículo 889.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la madre y no al del padre, salvo convenio anterior en contrario.