Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 104. Las autoridades jurisdiccionales se tendrán por forzosamente impedidas para conocer
en los casos siguientes:
I. Cuando tengan interés directo o indirecto en el procedimiento;
II. En los procedimientos que sean del mismo interés para su cónyuge, concubina,
concubinario, conviviente o para sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de
grados, a los colaterales dentro del cuarto grado, y a los afines dentro del segundo;
III. Siempre que, entre su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, ascendientes o sus
descendientes, y alguno de las partes interesadas, haya relación de intimidad nacida de
algún acto civil o religioso, sancionado y respetado por la costumbre, relación de amistad o
económica, de subordinación o lealtad, sin importar su origen;
IV. Si fuere pariente por consanguinidad o afinidad de la persona representante autorizada,
abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la
fracción II de este artículo;
V. Cuando la autoridad jurisdiccional, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o
alguno de sus ascendientes o descendientes sea parte heredera, legataria, donante,
donataria, socia, acreedora, deudora, fiadora, fiada, arrendadora, arrendataria, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administradora actual de sus
bienes;
VI. Si ha hecho promesas o amenazas, o ha manifestado de otro modo su odio o afecto por
alguna de las partes; o ha sido sujeto de amenazas o la animadversión de alguna de las
partes ha influido en su fuero interno de tal manera que se ponga en riesgo su imparcialidad;
VII. Si asiste o ha asistido a convites que especialmente se le ofrecieren o costeare alguna de las
partes que litigan el asunto o sus personas representantes autorizadas, antes y después de
comenzado el procedimiento, o si se tiene familiaridad con los mencionados, o cohabitan con
ellas;
VIII. Cuando después de iniciado el procedimiento, la autoridad jurisdiccional, su cónyuge,
concubina, concubinario, conviviente, ascendientes o descendientes, parientes colaterales en
segundo grado y por afinidad en primer grado, haya recibido dádivas o servicios de alguna de
las partes;
IX. Si ha sido abogado o procurador, ha fungido como apoyo o ha recibido apoyo para el
ejercicio de la capacidad jurídica, perito o testigo en el procedimiento de que se trate o de
cualquiera de las partes en éste, en cualquier otro procedimiento;
X. Si ha conocido del procedimiento como autoridad jurisdiccional, arbitro o asesor, resolviendo
algún punto que afecte a la sustancia de la cuestión, en la misma instancia o en otra;
XI. Cuando la autoridad jurisdiccional, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o
alguno de sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grados, de los
colaterales dentro del segundo, o de los afines en el primero, siga contra alguna de las
partes, o no ha pasado un año, de haber seguido un juicio civil, o una causa criminal, como
parte acusadora, querellante o denunciante, o se haya constituido parte civil en causa
criminal seguida contra cualquiera de ellas;
XII. Cuando alguna de las personas representantes autorizadas, sigan o hayan seguido un juicio
civil, o una causa criminal, y no ha pasado un año o más, de haber causado ejecutoria, un
procedimiento jurisdiccional, en contra de la autoridad jurisdiccional de que se trate, su
cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, ascendientes o descendientes, parientes
colaterales en segundo grado y por afinidad en primer grado;
XIII. Cuando la persona servidora pública, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente,
ascendientes o descendientes, parientes colaterales en segundo grado y por afinidad en
primer grado, sea contrario a cualquiera de las partes en procedimiento administrativo que
afecte a sus intereses;
XIV. Si la persona servidora pública, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o alguno
de sus expresados parientes sigue algún procedimiento civil o criminal en que sea autoridad
jurisdiccional, agente del Ministerio Público Federal o Local, Procurador o Representante
Social, árbitro o arbitrador, de alguno de los litigantes;
XV. Si es persona tutora, tutriz, curador o curadora de alguna de las partes interesadas,
administra sus bienes, es gerente de alguna sociedad, asociación que tenga interés en la
causa o no hayan pasado tres años de haberlo sido, y
XVI. Siempre que haya externado su opinión públicamente, adelantando el sentido de su fallo
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