Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
Artículo 128. Tienen legitimación en el procedimiento para comparecer en juicio:
I. Las personas físicas por sí mismas o por conducto de sus personas representantes
autorizadas, así como las personas que designen para su apoyo, en su caso;
II. Las personas jurídicas públicas o privadas por medio de quienes las representen, sea por
disposición de la ley o reglamento, o bien, conforme a sus escrituras constitutivas, estatutos,
poderes o mandatos;
III. Las agrupaciones o entes que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la Ley, por
medio de quienes en su nombre hayan actuado; IV. Las instituciones y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos
autorizados conforme a la normatividad que las regule;
V. Cualquiera que integre un grupo afectado, que busque una adecuada defensa para el interés
general; y las instituciones, asociaciones o agrupaciones privadas, especializadas en la
defensa de los intereses sociales o colectivos cuando se trata de la tutela de intereses
difusos y de grupos indeterminados, siempre que no sean políticas o gremiales reguladas;
VI. En el caso de las personas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, sus
propias autoridades o las personas que designen con base en sus usos y costumbres, y
VII. El Ministerio Público Local o Federal.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.