Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 558. En todos los asuntos que estén involucrados derechos de niñas, niños y adolescentes,
éstos podrán ser escuchados por la autoridad jurisdiccional, en audiencia videograbada.
La autoridad jurisdiccional señalará fecha y hora para la celebración de la comparecencia, y requerirá
a quien ejerza la guarda y custodia o cuidado de la niña, niño o adolescentes para que lo presenten al
desahogo de la comparecencia, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento se les impondrá
la medida de apremio que la autoridad jurisdiccional estime conducente.
En el desahogo de la comparecencia la autoridad jurisdiccional deberá observar lo siguiente:
I. Que la comparecencia no se lleve a cabo en un ambiente hostil;
II. Asegurar que esté presente un equipo interdisciplinario, formado por: una persona
profesional en psicología, preferentemente con especialidad en desarrollo infantil, una
persona Agente del Ministerio Público y una persona tutora especial que se designe para el
desahogo de la actuación, persona que deberá de pertenecer al Sistema al Desarrollo
Integral de la Familia o a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
III. La entrevista con las niñas, niños y adolescentes, está exceptuada de contradicción y debe
ser resguardada en absoluta discrecionalidad, atendiendo a los principios de confidencialidad
y privacidad que les asisten a las niñas, niños y adolescentes; se llevará a cabo sin la
presencia de sus progenitores o tutores;
IV. En los casos en los que la niña, niño o adolescente requiera el apoyo de una persona familiar
o profesional de su confianza podrá acompañarle, particularmente cuando se trate de
violencia sexual infantil, ya que sólo con auxilio de sus progenitores o terapeutas suelen
revelar la violencia, y
V. Dichas diligencias serán videograbadas para evitar la repetición y revictimización en el
proceso de niñas, niños y adolescentes.
Los datos proporcionados en la comparecencia serán tomados en consideración por la autoridad
jurisdiccional atendiendo a la edad, madurez y contexto social y familiar de la niña, niño o adolescente así como las pruebas periciales en materia de psicología que para tal efecto se recaben. La admisión de
estos medios de prueba podrá decretarse de manera anticipada.
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