Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 131. Las personas ausentes o ignoradas y las personas desaparecidas serán representadas
como se previene en el Código Civil o ley correspondiente. Si a juicio de la autoridad jurisdiccional la
diligencia fuere urgente o perjudicial la dilación, la persona será representada por el Ministerio Público,
Fiscalía o Representación Social.
En materia civil, si se presentare por quien esté ausente o desaparecida una persona que pueda
comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial; quien tendrá las obligaciones y
responsabilidades que establezca el Código Civil Federal o Local correspondiente. Dicha persona deberá
dar fianza equivalente al monto del procedimiento judicial en que intervenga; y en su caso de pagar lo
juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por la
autoridad jurisdiccional.
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