Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 137. Los expedientes que se integren en los juicios civiles y familiares se sujetarán a las
siguientes reglas:
I. Tanto los físicos como los electrónicos se formarán por la autoridad jurisdiccional;
II. Las promociones físicas o electrónicas de las partes deberán redactarse en español,
debiendo estar firmados de manera autógrafa o mediante firma electrónica avanzada, según
corresponda;
III. Quienes no supieren o no pudieren firmar autógrafamente, por presentar una condición de
discapacidad física, imprimirán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su
ruego, indicando esta circunstancia;
IV. Las promociones subsecuentes físicas o electrónicas deberán tener la debida identificación
del litigio, que contendrá los nombres de la parte actora, de la parte demandada y en su
caso, de quien haga la solicitud, así como el número de expediente, situación que se
observará tanto en el expediente físico como en el electrónico; V. Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la
correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta o la autoridad jurisdiccional
lo estima necesario se nombrará a quien haga la traducción para el cotejo. Sólo para el caso
que la traducción sea requerida por la autoridad jurisdiccional, los honorarios de quien realice
el peritaje correrán a cargo del erario público;
VI. Las promociones a cargo de personas de los pueblos y comunidades indígenas y
afromexicanas, que se hicieren en su lengua o idioma original, no necesitarán acompañarse
de la traducción al español, la autoridad jurisdiccional de oficio designará persona autorizada
a realizar la traducción correspondiente;
VII. En los procedimientos en los que una o ambas partes sean indígenas y no supieran leer el
idioma español, podrán designar a quien traduzca o conozca su lengua nativa, y la autoridad
jurisdiccional realizará una versión sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y
de la sentencia dictada, en dicha lengua; debiendo agregar constancia de que se cumplió con
esta obligación en los autos;
VIII. En los procedimientos en los que una o ambas partes presenten una discapacidad auditiva,
visual o intelectual, se estará a lo dispuesto en la fracción anterior y dichas personas podrán
designar como apoyo, a quien sea intérprete de la Lengua de Señas Mexicana y la versión
sintetizada de los puntos esenciales de las actuaciones y de la sentencia dictada, se les
facilitará en los medios y formatos que les resulten accesibles;
IX. En las actuaciones judiciales, las fechas y cantidades se redactarán con letra, y no se
emplearán abreviaturas, ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá
una línea delgada que permita la lectura, salvándose al final del documento con toda
precisión el error cometido;
X. Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por la autoridad
jurisdiccional o persona secretaria judicial a quien corresponda dar fe o certificar el acto;
XI. Todos los expedientes se llevarán en la forma y términos prescritos en las fracciones que
anteceden y deberán integrarse electrónicamente en todos los casos, y
XII. Todas las resoluciones judiciales deberán redactarse en términos claros y sencillos.
Los Poderes Judiciales, de conformidad con la legislación de la materia o los Lineamientos que emita
el Consejo de la Judicatura que corresponda, habilitarán los sistemas de justicia digital necesarios, con
diseños y formatos accesibles, para facilitar la integración, promociones y consulta de los expedientes
electrónicos.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.