Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 207. Salvo disposición legal en contrario, cuando se trate de diligencias de embargo, la
persona servidora pública judicial, no podrá practicarla cuando por primera ocasión en que la intente no
se entienda con la parte interesada. En este caso, dejará citatorio para que la espere dentro de las horas
que se le precisen, que serán para después de seis horas de la del citatorio y entre las cuarenta y ocho
horas siguientes. Si la persona buscada no atiende el citatorio, la diligencia se practicará con quienes
tengan con ella algún parentesco o sean sus trabajadoras, o con cualquier otra persona que viva en el
domicilio señalado.
En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, la persona servidora pública
judicial, entregará a las partes, copia del acta que se levante o constancia firmada por ella, en donde
consten los bienes sobre los que se haya trabado embargo y el nombre y domicilio de la persona
depositaria designada. Quien funja como depositaria, deberá aceptar y protestar su cargo si se encuentra
presente en la diligencia para tomar posesión del mismo, o en su caso, en comparecencia ante la
autoridad jurisdiccional.
La persona servidora pública judicial, expresará las causas precisas por las que no se pueda practicar
la diligencia o notificación, así como las oposiciones, para que la autoridad jurisdiccional con vista al
resultado, imponga las correcciones disciplinarias y medios de apremio que considere procedentes.
A petición de parte la autoridad jurisdiccional, dentro de un término de cinco días, deberá poner el
oficio respectivo a disposición de la parte interesada, acompañado de la constancia debidamente
certificada del embargo de bienes inmuebles, para que se presente al Registro de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra institución análoga según la Entidad Federativa de que se trate, para su
inscripción preventiva, la cual tendrá el efecto señalado en el Código Civil y la Ley Registral de la Entidad
Federativa correspondiente. En caso de negativa sin causa justificada a la inscripción del embargo, la
dependencia pública será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen con motivo de su
omisión.
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