Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 210. Se harán mediante notificación personal las siguientes resoluciones:
I. El emplazamiento a juicio al demandado, y en todo caso en que se trate de la primera
notificación en cualquier procedimiento;
II. El auto que admite la reconvención, salvo que se haga sabedor de la misma;
III. Los incidentes en ejecución de sentencia;
IV. La primera resolución que se dicte cuando se dejare de actuar por más de seis meses por
cualquier motivo; V. En caso de ejecución de sentencia o convenio judicial, cuando la misma se solicite fuera de
los tres meses de que haya quedado firme la sentencia definitiva;
VI. Cuando se estime que se trata de un caso urgente o que la situación de vulnerabilidad de la
persona lo requiera, a juicio de la autoridad jurisdiccional y así se ordene;
VII. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
VIII. La primera resolución dictada por la autoridad jurisdiccional distinto al que previno en el
conocimiento;
IX. En todo caso, a las personas titulares de las fiscalías, Agentes del Ministerio Público y
cuando la ley expresamente lo disponga, y
X. En los demás casos que este Código Nacional lo disponga.
Para el supuesto que se ordene la entrega de niñas, niños o adolescentes, el requerimiento se hará
de manera personal, pero dicha notificación se practicará en el lugar donde se encuentre quien tenga la
calidad de requerida y podrá hacerse acompañar la persona servidora pública del auxilio de la fuerza
pública de ser necesario para el cumplimiento de dicha orden judicial.
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