Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
Artículo 250. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la
reconvención y desahogo de vista, las partes ofrecerán sus pruebas, exhibirán las documentales físicas o
electrónicas que tengan en su poder o el acuse de recibo mediante el cual hayan solicitado las que no
tuvieren en su poder.
En el caso de documentos físicos o electrónicos que hayan sido anunciados y no se tenga la
posibilidad de exhibir, deberá presentarse el acuse de recibo de la solicitud de los mismos ante la oficina
o archivo en que se encuentren, la parte interesada deberá continuar con las gestiones necesarias para
recabar la prueba a fin de exhibirla en la etapa de admisión de pruebas de la audiencia preliminar. Sin
embargo, cuando se manifieste bajo protesta de decir verdad la imposibilidad para exhibir las
documentales físicas o electrónicas ofrecidas como prueba, por causa justificada la autoridad
jurisdiccional desde la admisión de la demanda, contestación o desahogo de vista de excepciones,
auxiliará al oferente girando las órdenes correspondientes para que sean remitidas a más tardar en la
audiencia preliminar, con los apercibimientos de las medidas de apremio que considere pertinente.
Dicha medida sólo se hará efectiva si la prueba resulta admisible y conforme a las disposiciones
aplicables de las leyes vigentes en materia de transparencia, acceso a la información pública y datos
personales, según corresponda.
Si se trata de documentos físicos o electrónicos a disposición de la contraparte, se le requerirán en el
acuerdo que recaiga al ofrecimiento y anuncio de la prueba, quien deberá exhibirlo en el escrito
subsecuente referido en el primer párrafo de este artículo o en la etapa de admisión de pruebas de la
audiencia preliminar, según corresponda. En este caso, de ser admisible la prueba y no se presente
oportunamente, se presumirán ciertos los hechos, salvo causa justificada y previo apercibimiento.
En el supuesto de pruebas documentales o de informe a cargo de personas ajenas al juicio y que
legalmente no estén obligados a su expedición, la autoridad jurisdiccional sin perjuicio de decidir su
admisión en el momento oportuno, autorizará los requerimientos respectivos en el acuerdo que recaiga al
anuncio y ofrecimiento de la prueba.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.