Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 215. Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias
personas, quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de quien los autoriza en todas
las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de segunda instancia y la ejecución, con todas las
facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y
articular posiciones, debiendo en su caso, especificar aquellas facultades que no se les otorguen, pero no
podrán sustituir o delegar dichas facultades en tercera persona. Sin embargo, requerirán manifestación
expresa que los faculte para transigir, desistirse de la instancia, de la acción y de los recursos o medios
de defensa.
Las personas autorizadas conforme al párrafo anterior, deberán acreditar encontrarse legalmente
autorizadas para ejercer la profesión de persona licenciada en derecho o abogada, debiendo
proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir la
cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención, en el entendido que quien no cumpla
con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que la hubiere
designado, y únicamente tendrá las que se indican en el penúltimo párrafo del artículo 216.
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