Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
Artículo 27. A quien se perturbe en la posesión jurídica, tanto originaria como derivada de un bien
inmueble, compete el interdicto de retener la posesión contra quien le perturbe, mandó tal perturbación o
que a sabiendas y directamente se aproveche de ella, y contra la sucesora de la despojante. El objeto de
esta acción es poner término a la perturbación, indemnizar a la poseedora y que la parte condenada
garantice no volver a perturbar.
La procedencia de esta acción requiere que la perturbación consista en actos preparatorios tendientes
directamente a la usurpación violenta, o a impedir el ejercicio del derecho. Que se reclame dentro de un
año, y que la persona poseedora no haya obtenido la posesión de la contraria.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.