Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 491. Se correrá traslado a la parte actora y demandada en el principal con la promoción de la
tercería coadyuvante, para que contesten en el plazo de nueve días; con el escrito de contestación a la
demanda se dará vista a la tercerista para que dentro del término de tres días manifieste lo que a su
derecho convenga. En los escritos citados se deberán ofrecer las pruebas, las cuales se admitirán
conforme a las reglas generales de este Código Nacional.
En caso de no contestar la demanda, contestadas las excepciones y defensas o precluido el derecho
para ello, la autoridad jurisdiccional señalará fecha para la celebración de una audiencia de juicio, dentro
de los quince días posteriores, en donde se expresarán alegatos de inicio, se desahogarán pruebas,
alegatos de cierre y se dictará sentencia. En lo no previsto y de resultar necesario, deberá de estarse a
las reglas para la audiencia de juicio tratándose del procedimiento ordinario civil oral.
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