Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 277. La autoridad jurisdiccional, en la audiencia preliminar al admitir las pruebas ofrecidas,
procederá a señalar fecha y hora para audiencia de juicio en la que se recibirán oralmente las pruebas,
para dichos efectos tomará en consideración el tiempo para su preparación.
Se señalará audiencia de juicio dentro de los siguientes cuarenta días. Presentes o no las partes en
las audiencias, se les tendrá por notificadas y apercibidas de las consecuencias legales en caso de
inasistencia.
La audiencia de juicio, incidental o de ejecución se celebrará con las pruebas que estén preparadas,
por regla general no se diferirá y sólo se señalará nuevo día y hora para recibir las que se encuentren
pendientes y que no sean imputables a la persona oferente. La nueva fecha se señalará en el menor
tiempo posible que se requiera para su preparación.
Si en la siguiente ocasión no se encuentra debidamente preparada la prueba o en su caso no se
puede hacer comparecer al testigo respectivo en la nueva fecha, se dejará de recibir la prueba o
testimonio.
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