Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/
Artículo 285. Cuando se trate de una persona jurídica, sólo podrá ser desahogada por la persona
representante autorizada, con facultades, sin que pueda exigirse que se lleve a cabo por representante o
apoderado específico, quien deberá conocer de los hechos litigiosos.
La declaración voluntaria de parte propia no será admisible para las personas jurídicas públicas.
La declaración de parte contraria será a cargo de la contraparte, para que sea interrogada, por la
oferente o la persona representante autorizada de la oferente de forma oral en el acto de la audiencia de
juicio.
La declaración será a cargo de la contraparte, para que sea interrogada oralmente por la parte
oferente o la persona representante autorizada en la audiencia respectiva. Su objetivo será aportar
información de calidad o su confesión judicial para la autoridad jurisdiccional, sobre hechos materia de la
controversia, conforme al caso en concreto. En el caso de persona física solo será por conducto de la
propia parte interesada de forma personal.
La declaración de parte contraria de personas jurídicas de carácter público deberá de desahogarse
por escrito.
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.