Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 293. La prueba se declarará desierta si, aplicado el uso de la fuerza pública, no se logra la
presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo
resulte inexacto, o no existe, o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el
procedimiento. En estos casos, además se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor de la
contraparte hasta por el importe autorizado para correcciones disciplinarias, conforme a lo dispuesto en el
presente Código Nacional. La autoridad jurisdiccional despachará de oficio ejecución en contra del
infractor, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público, se declarará desierta de oficio la prueba
testimonial.
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