Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 306. En materia familiar, para la prueba pericial se seguirán las siguientes reglas: I. En todos los casos se nombrará persona perito oficial y sus honorarios serán cubiertos por el
Estado, sin perjuicio de las personas peritos que puedan ser ofrecidas por las partes.
Tratándose de avalúos sobre bienes, no habrá persona perito oficial, por lo que dicha pericial
deberá de sujetarse a las reglas establecidas por la materia civil;
II. No será admisible persona perito tercero;
III. Las personas expertas forenses o peritos deberán comparecer a la etapa de admisión de
pruebas de la segunda fase de la audiencia preliminar, para acreditar su experticia, así como
protestar y aceptar el cargo, para el caso de su inasistencia se desechará la probanza, y
IV. Las personas designadas para emitir un peritaje quedan obligadas a rendir su dictamen
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que hayan aceptado y protestado el cargo
o bien, de la fecha que señale la autoridad jurisdiccional atendiendo a las circunstancias del
caso. Lo anterior en el entendido de que las partes deberán de estar en aptitud de imponerse
de su contenido por lo menos con tres días de anticipación a la celebración de la audiencia
del juicio
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