Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 318. Los documentos públicos que hayan venido al procedimiento sin citación contraria, se
tendrán por legítimos y eficaces, salvo que se impugnare expresamente su autenticidad o exactitud por la
parte a quien perjudiquen. En este caso, a petición de parte, se decretará el cotejo con los protocolos y
archivos físicos o electrónicos de los que provengan, mismo que se practicará en la audiencia respectiva
por parte de la autoridad jurisdiccional acompañado del personal necesario y competente, así como las
partes involucradas, al efecto de ingresar en el local del archivo físico, la página de internet o matriz, el
día y hora señalado, a realizar dicho cotejo. Si no comparece la parte interesada o no provee los medios
tecnológicos para su desahogo se declarará desierta la prueba.
Los documentos firmados en forma autógrafa o electrónica, simple o avanzada, emitidos por
autoridades federales, locales, municipales, alcaldías o cualquier otra semejante; así como por países
extranjeros, tendrán el mismo valor y serán tratados con las mismas condiciones que los que se hayan
elaborado físicamente, autenticados con firma autógrafa.
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