Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 320. Los documentos privados y la correspondencia procedente de las partes, presentados
en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus
efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso, si la
parte que los presenta así lo pidiere; con este objeto se exhibirán los originales a quien deba
reconocerlos y se le dejará verlos en su integridad y no sólo la firma.
Quien ofrezca pruebas documentales privadas está obligada a exhibir el original, si lo exhibe en copia
certificada o simple y no lo exhibe para los efectos del reconocimiento o la elaboración de pruebas
periciales, se presumirá ciertos los hechos que pretende demostrar la parte impugnante u objetante,
salvo prueba en contrario.
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