Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 425. De manera enunciativa y no limitativa, podrá tramitarse la jurisdicción voluntaria en los
siguientes casos:
I. Para justificar algún hecho o acreditar un derecho;
II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un
inmueble o derecho real;
III. La posesión o propiedad de vehículos automotores por medio de testigos, siempre que no
cuenten con reporte de robo u otros ilícitos, así como se justifique su legal estancia en el
país;
IV. Cuando se trate de comprobar la posesión de un mueble o algún derecho real;
V. Para acreditar hechos conocidos o acreditar situaciones jurídicas se podrá realizar la
diligencia ante Notaria o Notario Público, de conformidad con lo dispuesto por la legislación
aplicable; Artículo 425. De manera enunciativa y no limitativa, podrá tramitarse la jurisdicción voluntaria en los
siguientes casos:
I. Para justificar algún hecho o acreditar un derecho;
II. Cuando se pretenda justificar la posesión como medio para acreditar el dominio pleno de un
inmueble o derecho real;
III. La posesión o propiedad de vehículos automotores por medio de testigos, siempre que no
cuenten con reporte de robo u otros ilícitos, así como se justifique su legal estancia en el
país;
IV. Cuando se trate de comprobar la posesión de un mueble o algún derecho real;
V. Para acreditar hechos conocidos o acreditar situaciones jurídicas se podrá realizar la
diligencia ante Notaria o Notario Público, de conformidad con lo dispuesto por la legislación
aplicable;
Nuestra firma legal abogadodelofamiliar.com.mx ofrece
entre sus servicios: adopción de menores, divorció, guarda y custodia, homologación de sentencia en materia familiar, interdicción, pensión alimenticia, reconocimiento de paternidad, rectificación de actas del registro civil, régimen de visitas, sociedad conyugal, sucesiones, tutela y violencia intrafamiliar, homologación
de sentencias del extranjero.