Con el objetivo de brindar una herramienta de consulta útil y práctica a interesados, estudiantes o litigantes en el ámbito de la Materia Familiar, nuestra firma ha desarrollado una fragmentación detallada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esta división se ha diseñado con el propósito de facilitar la aplicación de dicha normativa ante diversas instancias, entre las cuales se incluyen el Tribunal Superior de Justicia, así como para favorecer una interpretación precisa y un análisis exhaustivo por parte de los interesados.
La estructuración cuidadosa de este material tiene como finalidad principal proporcionar una guía clara y ordenada que permita a los usuarios acceder de manera eficiente a la información relevante para sus necesidades particulares en el ámbito legal de la Materia Familiar. Al contar con una presentación fragmentada y organizada del contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se busca fomentar la comprensión y el uso efectivo de las disposiciones jurídicas pertinentes, contribuyendo así a una correcta aplicación de las normas y al desarrollo de un análisis fundamentado en el marco legal vigente.
Dicha herramienta de consulta representa un recurso valioso para aquellos que deseen adentrarse en el estudio y la aplicación de la normativa relacionada con la Materia Familiar, brindando una base sólida para abordar con solidez los desafíos que puedan surgir en el ejercicio de sus actividades profesionales o académicas dentro de este ámbito específico del derecho.
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Artículo 573. Son medidas u órdenes de protección:
I. La desocupación inmediata del domicilio conyugal o donde habite la víctima, por la persona
agresora, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún
en los casos de arrendamiento;
II. La prohibición inmediata a la persona probable responsable de apersonarse en el domicilio,
lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o
cualquier otro que frecuente la víctima;
III. La prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier
integrante de su familia;
IV. El auxilio policiaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de
ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima al momento de solicitar el
auxilio;
V. El inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los
implementos de trabajo de la víctima;
VI. Informar a las autoridades o instituciones competentes sobre las medidas tomadas, a fin de
que presten atención inmediata a las personas afectadas;
VII. El uso y goce de los bienes que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio a la
víctima;
VIII. El acceso al domicilio en común, de autoridades policiacas o de personas que auxilien a la
víctima a tomar sus pertenencias personales y las de su familia;
IX. Emitir orden de protección y auxilio dirigida a las autoridades de seguridad pública, de la que
se expedirá copia a la víctima para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de
amenaza de agresión;
X. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de
género en instituciones especializadas y gratuitas a la persona agresora para erradicar las
conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía
de género y los patrones machistas y misóginos que generaron;
XI. Suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;
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